No pague el ONP ni Renta DE 5ta ¿Hay multa por esto?
Efectivamente, el código tributario detalla claramente a través artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar específicamente el:
- Numeral 4 Art. 178 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
¿Cómo se calcula la multa?
Por ejemplo, el Estudio Contable GS Consultores presento su declaración mensual del PDT PLAME correspondiente al mes de agosto de 2025; sin embargo, no realizo los pagos correspondientes de ONP y Renta de 5ta. ¿a cuanto asciende la multa?
- ONP: S/ 3,000.00
- Renta de 5ta: S/ 800.00
Consideraciones
- La sanción es equivalente al 50% del tributo no pagado
- Las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT 2025 (S/ 257.50).
Cálculo
ONP | 3,000.00 | X | 50% | = | S/1,500.00 |
RENTA DE 5TA | 800.00 | X | 50% | = | S/400.00 |
Gradualidad
Para la determinación de la multa, se aplican rebajas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 180-2012, que modifica que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:
Cálculo con gradualidad
ONP | S/ 3,000.00 | X | 50% | = | S/1,500.00 | 95% | S/1,425.00 | S/75.00 |
RENTA DE 5TA | S/ 800.00 | X | 50% | = | S/400.00 | 95% | S/380.00 | S/20.00 |
MULTA TOTAL | S/95.00 |
El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP y Renta de 5ta dentro del plazo establecido asciende a S/ 75 y S/ 20.00 más los intereses estipulado en el código tributario. (Interés se aplica 0.9% Mensual.)