No pague el ONP ni Renta DE 5ta ¿Hay multa por esto?

Efectivamente, el código tributario detalla claramente a través artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar específicamente el:

  • Numeral 4 Art. 178 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

¿Cómo se calcula la multa?

Por ejemplo, el Estudio Contable GS Consultores presento su declaración mensual del PDT PLAME correspondiente al mes de agosto de 2025; sin embargo, no realizo los pagos correspondientes de ONP y Renta de 5ta. ¿a cuanto asciende la multa?

  • ONP: S/ 3,000.00
  • Renta de 5ta: S/ 800.00

Consideraciones

  • La sanción es equivalente al 50% del tributo no pagado
  • Las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT 2025 (S/ 257.50).

Cálculo

ONP 3,000.00 X 50% = S/1,500.00
RENTA DE 5TA 800.00 X 50% = S/400.00

Gradualidad

Para la determinación de la multa, se aplican rebajas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 180-2012, que modifica que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:

Cálculo con gradualidad

ONP  S/       3,000.00 X 50% = S/1,500.00 95% S/1,425.00 S/75.00
RENTA DE 5TA  S/           800.00 X 50% = S/400.00 95% S/380.00 S/20.00
MULTA TOTAL S/95.00

El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP y Renta de 5ta dentro del plazo establecido asciende a S/ 75 y S/ 20.00 más los intereses estipulado en el código tributario. (Interés se aplica 0.9% Mensual.)